El Artículo 2º, Numeral 1º Del Decreto Número 1444 De 1992, Quedará Así: El Puntaje Por Títulos Universitarios Se Asignará En La Siguiente Forma: 1
Decreto 73 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El artículo 2º, numeral 1º del Decreto número 1444 de 1992, quedará así: El puntaje por títulos universitarios se asignará en la siguiente forma: 1. Por títulos de pregrado
a)
Por título de pregrado, ciento setenta y ocho (178) puntos;
b)
Por título de pregrado en medicina o composición musical, ciento ochenta y tres (183) puntos. Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el órgano o autoridad competente tendrá en cuenta el que tenga relación directa con la actividad académica asignada al respectivo docente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.