Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes
Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca, someterlos a la aprobación del Contralor General y posteriormente ser adoptados por el Gobierno Nacional.
Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.
Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.
Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
Delegar en el Director General algunas de sus funciones.
Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.
Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.
Actuar como Secretario de la Junta Directiva.
Las demás que le asigne la Junta Directiva.