Art. 4. ° Para que se verifique la audiencia que ordena el artículo 2. ° se librará despacho, con copia de todo lo actuado, á cualquier funcionario de la residencia de Magistrado de quien se trate. El término del traslado no será menor de seis días ni mayor de doce. Concluído dicho termino y el de la distancia, la Corte Resolverá dentro de diez días.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.