Prima de Navidad en el Exterior. La Prima de Navidad de que trata el parágrafo 2° del Artículo 43 del Decreto 1214 de 1990, solo se liquidara y pagara en la forma allí´ establecida, cuando el empleado público que cumple la comisión permanente en el exterior, se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 10)