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Artículo 1

Modifícase El Artículo 7° Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 7°

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 7°. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes

1.

Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.

2.

Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio.

3.

Procesar y generar la información necesaria para apoyar la investigación de planes, programas y proyectos para la toma de decisiones.

4.

Definir las políticas y estrategias en el área de informática del Ministerio de Cultura.

5.

Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Cultura.

6.

Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura.

7.

Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados.

8.

Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución.

9.

Prestar asesoría en el área de la informática a la Oficina de Planeación para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual que será ejecutado por el Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos.

10.

Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias la planeación de nuevos sistemas, servicios o mejoras de los mismos, licitaciones, adquisiciones, instalaciones y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos.

11.

Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal del Ministerio, en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.

12.

Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por las directivas del Ministerio.

13.

Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades.

14.

Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.

15.

Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software), físico (hardware) y de comunicaciones el Ministerio de Cultura.

16.

Diseñar e implantar los sistemas de información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio. Asesorar en el diseño, planeación y desarrollo de las aplicaciones, así como en la adquisición de servicios informáticos que se necesiten.

17.

Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

18.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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