Artículo primero. Nomenclatura . En el curso de la presente convención, se denominará el Instituto al Instituto de Seguros Sociales, comprendiéndose dentro de tal denominación, a todas sus dependencias del Nivel Nacional, Seccional y el de sus Unidades Programáticas Locales de Naturaleza Especial, por una parte y, por la otra, se, denominará el Sindicato a la precitada Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia "ASTECO" que representa a los Terapeutas que, como funcionarios de Seguridad Social, se encuentren vinculados a las Plantas de Personal del mismo Instituto.
Decreto 2701 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2701 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 183 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.