º Este Decreto regirá 90 días después de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el artículo 2º del Decreto 2067 de 1940.
Decreto 2127 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º Este Decreto Regirá 90 Días Después De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga El Artículo 2º Del Decreto 2067 De 1940
Decreto 2127 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.