Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura . Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Cultura constituirá el “Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura”. Una vez instalado este Comité, los miembros designarán presidente y secretario técnico y adoptarán su propio reglamento para la operatividad mediante resolución. Para los casos de empresas de economía naranja cuyas actividades económicas y objeto social correspondan con las “actividades referentes al turismo cultural” y las “actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre”, el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura deberá contar con el concepto previo favorable del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio del Deporte, respectivamente. Este concepto determinará si el objeto social y las actividades económicas de la respectiva empresa corresponden al turismo cultural o al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre y, en tal sentido, puede ser beneficiaria de la renta exenta prevista en el numeral 1 del artículo 235- 2 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016 →Derogado
Artículo 1.2.1.22.50
Comité De Economía Naranja Del Ministerio De Cultura
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.