Micelio

Artículo VI

Ley 5 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre la República de Colombia y la República Dominicana", firmado en Santo Domingo de Guzmán el 20 de diciembre de 1969.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO VI

La cooperación técnica, a que se refiere el artículo II, consistirá principalmente en un intercambio de conocimientos y de experiencia y de cooperación financiera cuando se considere necesario. Parágrafo. Para hacer aplicable la cooperación técnica entre los dos países, se deberá tener en cuenta los programas propuestos por la Comisión Mixta creada en acuerdo especial celebrado entre los dos gobiernos el día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1980