Bonos Pensionales . El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir correspondientes a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) continuará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta la fecha en que se ordene el traslado de las reservas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto. A partir de dicha fecha la competencia para el reconocimiento y pago de los bonos pensionales quedará a cargo de la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 13 del Decreto 254 de 2000, la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo pagará las obligaciones por concepto de bonos y cuotas parte de bonos pensionales que figuren dentro del respectivo cálculo actuarial. (Decreto 1212 de 2014, artículo 6°).