Articulo 75. Vigencia ; La presente reforma estatutaria tendrá visteccia. así:respecto de los accionistas, desde qus sea aprobada por el Gobierno. Nacional, mediante decreto v en cuánto a los terceros, desde que se inscriba en la Cámara de Comercio de esta ciudad la correspondiente escritura pública, en que conste el texto de la reforma aprobada por el Gobierno Nacional. El Presidente de la Asamblea, (Fdo.), General Abraham Varón Valencia. El Secretario de la Asamblea, (Fdo ) Germán Cruz García
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 75
Vigencia ; La Presente Reforma Estatutaria Tendrá Visteccia
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.