Micelio

Artículo 1

Desígnase La Delegación Que En Representación De Colombia Asistirá A Las Reuniones Ordinarias Del Consejo Y Del Comité Ejecutivo De La Organización Internacional Del Azúcar, Que Se Llevará A Cabo En La Ciudad De Londres- Gran Bretaña, Del 18 Al 26 De Mayo De 1985, Así: Doctor Bernardo Ramírez Rodríguez, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Quien La Presidirá; Doctor Hernán Borrero Urrutia, Presidente De Asocaña; Doctor Luis Ernesto Sanclemente, Presidente De La Junta Directiva De Asocaña; Doctor Angel Rivera Quintana, Gerente De La Comercializadora Internacional Del Azúcar Y Mieles S

Decreto 1283 de 1985 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Previsión Social del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desígnase la Delegación que en representación de Colombia asistirá a las Reuniones Ordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional del Azúcar, que se llevará a cabo en la ciudad de Londres- Gran Bretaña, del 18 al 26 de mayo de 1985, así: Doctor Bernardo Ramírez Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, quien la presidirá; Doctor Hernán Borrero Urrutia, Presidente de Asocaña; Doctor Luis Ernesto Sanclemente, Presidente de la Junta Directiva de Asocaña; Doctor Angel Rivera Quintana, Gerente de la Comercializadora Internacional del Azúcar y Mieles S.A.; Doctor Ricardo Samper Carrizosa, Ministro Consejero Grado Ocupacional 5 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña; y Doctora Teresa Ivars Benalcázar, Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX de la Misión Permanente de Colombia ante la Comisión de las Comunidades Europeas con sede en Bruselas-Bélgica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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