El Gobierno procederá, a más tardar, dentro del plazo de un año, a Construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales en la ciudad de Cartagena, aprovechando si la técnica lo aconseja, el lote del terreno que para tal fin cedió a la Nación el Concejo de aquella ciudad.
Ley 56 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Ley 56 de 1935 · Por la cual se ordena la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.