° Tanto la 1.ª como la 2.ª Division tendrán seis batallones de a trescientos individuos de tropa cada uno. Compondrán la 1.ª Division los batallones 1.° de Artillería, 2,° 3,° 6,° 7.° ; i 10.° de línea. Compondrán la 2.ª Division el 1.° de Zapadores, el 1,° el 5,° el 8,° el 9.° i el 16.° de línea.
Decreto 598 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Tanto La 1
Decreto 598 de 1877 · Adicional i reformatorio del número 502, de 27 de agosto último, "orgánico de la fuerza pública de la Unión"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.