Separación Temporal. El tiempo que el Patrullero de Policía permanezca separado en forma temporal, no se considerará como de servicio activo para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro.
La Patrullero de Policía que se encuentre en estado de embarazo, licencia de maternidad o por adopción, aborto o durante el período de lactancia y que sea separada temporalmente del servicio, continuará recibiendo los servicios médicos por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Una vez finalizada la separación, le serán descontados de los haberes que devengue, los aportes correspondientes a salud de dicho período.
El Patrullero de Policía que sea separado temporalmente del servicio, podrá continuar recibiendo los servicios médicos por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para lo cual, una vez finalizada la separación, le serán descontados de los haberes que devengue, los aportes correspondientes a salud de dicho período.