El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces en coordinación y apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Consejo Nacional de Salud Mental, el Observatorio Nacional de Salud y las demás entidades que se considere necesario convocar incluidas las EAPB, IPS o las que hagan sus veces, deberán recopilar, consolidar y reportar la información necesaria con el fin de adelantar una caracterización plena y continua del trastorno mental y de la salud mental en Colombia, con el fin de generar datos y evidencia de base sobre la carga de la enfermedad, la predictibilidad de la misma, los determinantes sociales de la salud, los factores de riesgo y los factores protectores; y demás información relevante para el diseño e implementación de la Política Nacional de Salud Mental y la atención integral en salud.
Para efectos de la implementación de la presente disposición, entre las demás que se consideren necesarias, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá emitir un reporte anual, el cual será de conocimiento público sobre los avances en materia científica, de caracterización y diagnóstico, así como las acciones y recomendaciones para la formulación y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental.
La presente disposición respetará y se armonizará con los derechos de reserva sobre la historia clínica de los pacientes así como se armonizará con los dispuesto en la Ley 2015 del 2020 sobre interoperabilidad de los sistemas de información.