El que causara daño en los predios o propiedades ajenas, entrando en ellos sin derecho, o abandonare animales para hacerlos pacer allí sin permiso de quien posea el predio será castigado como se prescribe en elArtículo que precede.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.