°. OFICINA DE CONTROL INTERNO . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 10.1. Asesorar a la Dirección General en la implementación y seguimiento a los subsistemas del sistema de control interno, proponiendo e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo. 10.2. Planear, organizar y controlar la evaluación del sistema de control interno, las auditorías internas de gestión, de calidad y contable y las que por la naturaleza del riesgo lo exijan de acuerdo con las mejores prácticas sobre la materia y la normatividad vigente. 10.3. Evaluar los planes de mejoramiento, acciones correctivas y preventivas que se adopten en las dependencias del Instituto e informar a la Dirección General sobre las situaciones particulares encontradas. 10.4. Programar y controlar acciones para el fomento de la cultura de control y autocontrol. 10.5. Evaluar el mapa y plan de manejo de riesgos de los programas, proyectos y procesos de las dependencias del Instituto. 10.6. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación correspondiente. 10.7. Hacer seguimiento y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que diseñe el Instituto. 10.8. Brindar asesoría a las dependencias en el proceso de mejoramiento continuo a la gestión, de acuerdo con los resultados de las auditorías y la implementación del sistema de control interno. 10.9. Verificar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de las dependencias. 10.10. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo del Instituto. 10.11. Articular la información proporcionada por las diferentes dependencias para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control. 10.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 10.13. Las demás inherentes a la naturaleza de la Oficina y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 10
Oficina De Control Interno
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.