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Artículo 2

Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 1038 De 30 De Marzo De 2010, En Los Siguientes Términos: Parágrafo

Decreto 1191 de 2010 · por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1038 de 30 de marzo de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 4° del Decreto 1038 de 30 de marzo de 2010, en los siguientes términos:

Parágrafo

Realizado el primer giro a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de la Protección Social y las Entidades Territoriales deberán

a)

Remitida la liquidación y certificación a que se refiere el primer inciso del presente artículo, con la cual el Patrimonio Autónomo puede efectuar el primer giro, el Ministerio de la Protección Social, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá publicar en su página Web la información y los montos liquidados y certificados.

b)

Con la anterior información, entre otras, las Entidades Territoriales deberán expedir y remitir, a más tardar el 30 de abril de 2010, al Ministerio de la Protección Social, la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos a que se refiere el artículo 7° del presente Decreto. Una vez validada la información, el Ministerio de la Protección Social remitirá, al Patrimonio Autónomo, debidamente suscrito el formato correspondiente. En el evento de encontrar inconsistencias el Ministerio de la Protección Social aplicará lo dispuesto en el literal d) del presente

Parágrafo

c) En el evento de que no se allegue la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos en el plazo fijado en el literal anterior, se entenderá que la Entidad Territorial acepta la información publicada en la página Web del Ministerio de la Protección Social, la cual, por este hecho, sustituye la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos y se constituye en el instrumento jurídico correspondiente al primer pago. El Ministerio de la Protección Social le remitirá a la Entidad Territorial correspondiente, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de mayo de 2010, una comunicación con la información publicada, para lo pertinente. d) Si se llegan a presentar diferencias entre la información que sirvió de base para el primer giro y la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos oportunamente remitida por la Entidad Territorial, las mismas serán compensadas, a más tardar, en el siguiente giro.

Parágrafo

Artículo 4 DECRETO 1038 de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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