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Artículo 2

Arbitraje Para Procesos Ejecutivos

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán someterse a arbitraje los procesos ejecutivos cuando exista pacto arbitral.

El proceso ejecutivo arbitral previsto en esta ley será institucional y se aplicará a cualquier tipo de ejecución. En ningún caso podrá darse la figura del arbitraje ad hoc.

El laudo arbitral será proferido en derecho. S& tendrá por no escrito el acuerdo referido a un laudo en equidad o técnico.

El proceso ejecutivo arbitral se regirá por esta sección de la ley y por la Sección Primera de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto en estas disposiciones por lo dispuesto en el Código General del Proceso en cuanto fuere pertinente y en lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III del Libro Tercero del Código de Comercio en lo relativo a ejecución de títulos valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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