Podrán someterse a arbitraje los procesos ejecutivos cuando exista pacto arbitral.
El proceso ejecutivo arbitral previsto en esta ley será institucional y se aplicará a cualquier tipo de ejecución. En ningún caso podrá darse la figura del arbitraje ad hoc.
El laudo arbitral será proferido en derecho. S& tendrá por no escrito el acuerdo referido a un laudo en equidad o técnico.
El proceso ejecutivo arbitral se regirá por esta sección de la ley y por la Sección Primera de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto en estas disposiciones por lo dispuesto en el Código General del Proceso en cuanto fuere pertinente y en lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III del Libro Tercero del Código de Comercio en lo relativo a ejecución de títulos valores.