Micelio

Artículo 30

Decreto 90 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto no se aplicara

a)

A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior.

b)

Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales;

c)

A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;

d)

Al personal de las fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no. se rigen por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

e)

Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;

f)

Al personal de que trata el Decreto 196 de 1987; SITUACION NUEVA Subdirector 2030 10 09 06 Secretario de Facultad, o de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 07 07 06 Secretario de Institución Técnico Profesional 2160 05 04 03 Registrador Seccional 2185 04 SITUACION NUEVA Investigador Científico 3000 15 SITUACION NUEVA Secretario Ejecutivo Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5230 22 Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5240 23

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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