Micelio

Artículo 38

Organismos Internacionales

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organismos internacionales. Se entiende por tales aquellos con los cuales el Gobierno de Colombia tiene en la actualidad convenios para la realización de obras sanitarias en el país y que se rigen por los Tratados y contratos vigentes. Son: a) Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, cuyas labores y funciones están especificadas en los contratas respectivos. Sus empleados, asignaciones y dependencias son los que están hoy en ejercicio.

Parágrafo

Se entiende que las resoluciones y actos del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública quedan sometidos a la aprobación y fiscalización del Ministerio de Higiene, así como las labores que haya de desarrollar, las que serán previamente consultadas al Ministro del ramo. b) Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay". Este Instituto, cuyas funciones están definidas en el contrato vigente, continuará ocupándose de la fabricación de la vacuna antimalárica y de estudios epidemiológicos de paludismo y otras enfermedades. capitulo iii Personal y asignaciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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