º. Los giros en moneda extranjera, por concepto de operaciones de cambio exterior, deberán efectuarse dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones que fije la Junta Monetaria en resoluciones de carácter general.
Decreto 212 de 1977 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 212 de 1977 · Por el cual se dictan normas para el pago oportuno de Obligaciones Externas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.