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Artículo 6

Adicionar Los Siguientes Artículos A La Subsección 6, Sección 9, Capítulo 8, Título Iii, Parte 2, Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, Adicionada Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1318 De 2022, Así: “artículo 2

Decreto 1598 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, en relación con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar los siguientes artículos a la Subsección 6, Sección 9, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionada por el artículo 1° del Decreto número 1318 de 2022, así: “Artículo 2.2.3.8.9.6.4. Participación social. Sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de participación ciudadana y ambiental, para la gestión social del proyecto el desarrollador promoverá procesos específicos de participación de las comunidades en el área de influencia del proyecto, en el ámbito de su gestión social. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, podrá establecer las obligaciones de gestión social a cargo del Desarrollador del proyecto, en el marco de los permisos o requisitos para el desarrollo de proyectos que propendan por el aprovechamiento del recurso geotérmico, donde se prioricen aprovechamientos de tipo productivo como los de uso en cascada, derivados del objeto principal de generación de energía eléctrica. Artículo 2.2.3.8.9.6.5. Acceso a la Red . El Ministerio de Minas y Energía aplicará los mecanismos que permitan suministrar la capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para la entrega de la energía generada por los proyectos que se encuentren en un trámite de licencia ambiental.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía deberá evaluar y, en caso de considerarlo necesario, establecer una regulación que agilice y optimice el proceso de asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para los proyectos que cuenten con permisos de exploración. Artículo 2.2.3.8.9.6.6. Mecanismos de Mercado . El Ministerio de Minas y Energía dispondrá de mecanismos de mercado que incentiven la inclusión de proyectos de energía geotérmica al mercado energético del país. En caso de requerir la formulación de nuevos mecanismos, esa Entidad deberá expedir la reglamentación a que haya lugar. Artículo 2.2.3.8.9.6.7. Disposiciones sobre usos directos y aplicaciones energéticas de tipo térmico . El Ministerio de Minas y Energía establecerá los lineamientos para la definición de procedimientos simplificados destinados a la explotación, aprovechamiento y gestión de los recursos geotérmicos con fines energéticos diferentes a la generación de electricidad”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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