Micelio

Artículo 548

Del Capítulo 48 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia, Para El Sostenimiento De Los Institutos Nocturnos Para Obreros, De La Manera Siguiente: Nombre Del Empleo

Decreto 436 de 1930 · Por el cual se distribuye una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Distribúyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) a que asciende la partida votada en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la manera siguiente: Nombre del empleo. Sueldo mensual Meses de servicio Total anual. $ $ Del inspector 50 12 600 De tres maestros para las escuelas del barrio de San Cristóbal, a $ 33 mensuales cada uno 99 12 1,188 De diez y siete maestros, a $ 30 mensuales cada uno 510 12 6,120 Para arrendamientos, luz, útiles, muebles y demás gastos 4,092 Suma $ 12,000

Parágrafo

Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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