Micelio

Artículo 1

Decreto 2995 de 1955 · Por el cual se faculta a la División Nacional de Turismo para hacer una nueva clasificación de los establecimientos hoteleros y sus tarifas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha, la División Nacional de Turismo, procederá a efectuar una nueva clasificación por categorías y tarifas, de todos los establecimientos hoteleros del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2995 de 1955