Artículo primero. A partir de la fecha, la División Nacional de Turismo, procederá a efectuar una nueva clasificación por categorías y tarifas, de todos los establecimientos hoteleros del país.
Decreto 2995 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2995 de 1955 · Por el cual se faculta a la División Nacional de Turismo para hacer una nueva clasificación de los establecimientos hoteleros y sus tarifas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.