Micelio

Artículo 24

Despacho Del Viceministro De Transformación Digital

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro de Transformación Digital. Son funciones del Despacho del Viceministro de Transformación Digital, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Formular políticas y programas para el desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información, incluyendo la industria de contenidos digitales, en el marco de la economía creativa.

2.

Formular, dirigir y hacer seguimiento a la implementación de políticas públicas para el uso, acceso y administración de la infraestructura tecnológica que soporta la información del Estado, de manera alineada con la estrategia gubernamental nacional y sectorial, así como la seguridad, privacidad e interoperabilidad de los sistemas. . Liderar la formulación, ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de Go­bierno Digital para el País. 4. Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación del Plan de Tecnologías de la Información Institucional y apoyarlo en las funciones de dirección, supervisión y control para la implementación del mismo. 5. Formular, dirigir, implementar y evaluar la política de gobernanza de internet para Colombia, así como administrar el uso del nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia (.co). 6. Impartir los lineamientos para la formulación, adopción y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que faciliten el acceso, apropiación y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de las Comu­nicaciones, visibilicen sus beneficios y se garantice su implantación. 7. Diseñar e implementar mecanismos de financiación, promoción e incentivos para los planes, programas y proyectos del Sector TIC. 8. Generar políticas para la atracción de inversión nacional y extranjera directa en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el asentamiento de compañías de base tecnológica. 9. Formular políticas y programas que promuevan el emprendimiento digital y la consolidación de los modelos de negocio involucrados en aquel. 10. Liderar la definición, articulación y adopción de políticas públicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las platafor­mas tecnológicas de economía colaborativa, proponiendo los mecanismos idó­neos para incorporar dichos modelos a la regulación sectorial relacionada. 11. Formular, articular e impulsar políticas públicas y programas orientados al apro­vechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desa­rrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios. 12. En coordinación con las cabezas de sectores administrativos, liderar la defini­ción, articulación y adopción de políticas públicas y programas dirigidos a incen­tivar la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores. 13. Promover la creación de instrumentos de políticas y proyectos que fomenten el uso de tecnologías digitales en los sectores productivos de la economía nacional. 14. Asistir al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 15. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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