Artículo tercero. Los Intendentes v Comisarios, para ausentarse del territorio de su jurisdicción por razón de sus funciones oficiales, deberán solicitar, por conducto de la División de Territorios Nacionales, autorización previa del Ministerio de Gobierno, quien la otorgara cuando a su juicio lo considere conveniente y necesario.
Cuando esta autorización sea concedida, los aludidos funcionarios tendrán derecho al cobro de viáticos a razón de cincuenta pesos ($ 50.00), moneda legal diarios, pero no podrán exceder, en cada mes, el valor correspondiente a quince (15) días. Tendrán derecho igualmente, al reconocimiento de los gastos de transporte de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes.