Los que se creen por asociación entre entidades de Derecho Público en los cuales participe la Nación y/o los Establecimientos Públicos Nacionales, de conformidad con los Decretos-Ley 3130 de 1968 y 130 de 1976 respectivamente, y que por su finalidad se clasifiquen como establecimientos Públicos Indirectos del Orden Nacional, se sujetarán en su programación, ejecución y control a lo establecido en el Decreto-Ley 294 de 1973 y a la presente Ley.
Los auditores Fiscales ante estas entidades velarán por el estricto cumplimiento de la presente disposición.