Micelio

Artículo 40

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El oficial o suboficial que sea retirado por invalidez para la vida militar, adquirida en el servicio, antes de cumplir en este 15 y 10 años, respectivamente, tiene derecho a que el tesoro público le pague el valor de un mes del último sueldo devengado por cada años de servicio, y, además, por una sola vez, una compensación en dinero que variara entre el valor de 18 y 36 meses del último sueldo devengado, si el tiempo de servicio fuere mayor de 15 a 10 años, el oficial o suboficial tiene derecho, además de su asignación de retiro, a que el tesoro público le pague, por una sola vez una compensación en dinero que variara entre 36 y 18 meses del último sueldo devengado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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