Plazo para la supresión de empleos . Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que asuma sus funciones el Liquidador, elaborará el programa de supresión de empleos públicos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación y determinará el personal requerido durante dicho proceso. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto 301 de 2004 →Vigente
Artículo 11
Plazo Para La Supresión De Empleos
Decreto 301 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.