Micelio

Artículo 8

Ley 81 de 1965 · Por la cual se mandan a construir unas obras en varios Municipios del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contratará con el Departamento del Valle Cauca la pavimentación de todas las calles de la ciudad de Toro, con motivo de su cuarto centenario de la fundación conforme lo manda la Ley 123 de 1963 , debiendo intervenir en el control de inversiones el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República.

Del mismo modo contratará la pavimentación de la carretera Toro - La Unión - La Victoria - Versalles, en el Valle del Cauca, vía que una vez se declare como nacional, y se incorpora en el plan de carreteras públicas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1965