° El personal del Regimiento será el siguiente: Plana Mayor. Un primer Comandante. Un segundo Comandante. Un Oficial subalterno Ayudante del Regimiento. Un Habilitado (Oficial subalterno). Un Jefe de Banda asimilado á Sargento 1.° Un Enfermero asimilado á Sargento 1.° Un Veterinario asimilado á Sargento 1.° Un Armero asimilado á Sargento 1.° Un Sastre asimilado á Sargento 1.° Un Escribiente asimilado á Sargento 1.° Un Talabartero asimilado á Sargento 1.0 Un Despensero asimilado- á Sargento 1.° Un Peluquero asimilado á Sargento 1.° Un Mayordomo del Casino de Oficiales asimilado á Sargento 1.° Treinta Músicos asimilados desde soldados hasta Sargentos 1.°
Decreto 157 de 1909 →Vigente
Artículo 2
El Personal Del Regimiento Será El Siguiente: Plana Mayor
Decreto 157 de 1909 · Por el cual se organiza un Regimiento de Artillería de Montaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.