Autoridades sanitarias de la red nacional de laboratorios. Por autoridades sanitarias de la Red Nacional de Laboratorios, se entienden el Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones Territoriales de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sanitario, las cuales deben adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo. (Artículo 25 del Decreto 2323 de 2006)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.8.8.2.23
Autoridades Sanitarias De La Red Nacional De Laboratorios
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.