Para los efectos de esta ley, se entiende por invalidez absoluta, la pérdida completa de la vista, del oído o de la voz, la mutilación de las piernas, de los brazos, de las manos, de los pies o de cualquiera de estos miembros y la absoluta incapacidad para trabajar por laguna herida o grave lesión corporal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.