Micelio

Artículo 2

El Diez Por Ciento (10 Por 100) Del Valor Del Impuesto Recaudado Sobre La Venta De Oro Físico Producido, Se Liquidará Y Pagará Mensual, Trimestral O Semestralmente A Opción Del Departamento Interesado, Así: A) La Casa De Moneda De Medellín, Entidad Que En La Actualidad Controla Toda La Producción De Oro Del País Pasará Mensualmente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Una Relación O Cuadro Que Contenga Los Siguientes Datos En Columnas Separadas Y Departamento Por Departamento: Primera Columna , Fecha; Segunda Columna , Departamento De Procedencia; Tercera Columna, Gramos De Oro Puro; Cuarta Columna, Valor En Dólares; Quinta Columna, 15 Por 100 Del Valor En Dólares; Sexta Columna, Valor Del 15 Por 100 Al 13 Por 100 De Cambio; Séptima Columna, Tipo De Cambio Comercial; Novena Columna, Diferencia En Moneda Legal Entre El Precio Al 113 Por 100 Y El Tipo De Cambio Comercial (Impuesto Recaudado), Y Décima Columna, 10 Por 100 De Participación Sobre El Impuesto Recaudado; Y B) Tan Pronto Como El Ministerio De Hacienda Reciba La Anterior Relación Debe Enviarla Al Banco De La República Y A La Tesorería General De La República Para Que Sea Visada Por Esas Dos Entidades En Lo Que A Cada Una De Ellas Corresponda, Es Decir, El Banco Por Lo Que Respecta Al Valor Pagado Como Precio De La Compra De Oro Físico, Y La Tesorería General De La República En Lo Que Dice Relación Al Impuesto Recaudado

Decreto 96 de 1937 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 21 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El diez por ciento (10 por 100) del valor del impuesto recaudado sobre la venta de oro físico producido, se liquidará y pagará mensual, trimestral o semestralmente a opción del Departamento interesado, así

a)

La Casa de Moneda de Medellín, entidad que en la actualidad controla toda la producción de oro del país pasará mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una relación o cuadro que contenga los siguientes datos en columnas separadas y Departamento por Departamento: primera columna , fecha; segunda columna , Departamento de procedencia; tercera columna, gramos de oro puro; cuarta columna, valor en dólares; quinta columna, 15 por 100 del valor en dólares; sexta columna, valor del 15 por 100 al 13 por 100 de cambio; séptima columna, tipo de cambio comercial; novena columna, diferencia en moneda legal entre el precio al 113 por 100 y el tipo de cambio comercial (impuesto recaudado), y décima columna, 10 por 100 de participación sobre el impuesto recaudado; y

b)

Tan pronto como el Ministerio de Hacienda reciba la anterior relación debe enviarla al Banco de la República y a la Tesorería General de la República para que sea visada por esas dos entidades en lo que a cada una de ellas corresponda, es decir, el Banco por lo que respecta al valor pagado como precio de la compra de oro físico, y la Tesorería General de la República en lo que dice relación al impuesto recaudado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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