Para constituir los comités de que trata el ordinal a) del artículo anterior, es necesario el voto favorable de seis (6), por lo menos, de los miembros de la Junta Directiva. Tales comités tendrán secretarios que ellos mismos elegirán y que deben ser funcionarios del instituto. Las recomendaciones de estos comités para la adopción de alguna decisión por parte de la Junta Directiva, se consignaran en actas, las cuales se enviaran en copia, una vez aprobadas por el mismo comité a los restantes miembros de la junta, antes de la próxima sesión plenaria de esta, y se incluirán en el orden del día para que en ella puedan formularse objeciones. Las actas de cada comité se llevaran en un libro especial, al cuidado de su secretario. Si incluida en el orden del día el acta de un comité, la junta no objeta las recomendaciones en ella contenidas, estas se consideraran en firme. CAPITULO X Reuniones de la Junta Directiv a.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 31
Para Constituir Los Comités De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo Anterior, Es Necesario El Voto Favorable De Seis (6), Por Lo Menos, De Los Miembros De La Junta Directiva
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.