º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto número 1598 de 1963, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la reserva legal de las cooperativas a 31 de diciembre de 1967 y de las apropiaciones anuales que hagan en el futuro, deberán ser invertidas en el Instituto, en la siguiente forma: Las cooperativas que se afilien a él, en certificados e aportación del mismo; las que no lo hicieren, en bonos para tal efecto expedirá el Instituto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 4º del Decreto número 1630 de 1963, mediante reglamentación que hará la Junta de Directores del Instituto y que aprobará el Gobierno.
Decreto 3 de 1968 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 3 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1630 de 1963, sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.