Micelio

Artículo 12

Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para nuevos programas de formación por ciclos, la licencia de funcionamiento será concedida para la totalidad del respectivo programa; la aprobación se hará por separado para cada ciclo. Para obtener la licencia de funcionamiento se cumplirán todos los requisitos determinados en el artículo 4º del Decreto 2745 de 1980, pero la descripción de los objetivos, los contenidos y la bibliografía de las asignaturas a que se refiere el literal f) de tal artículo, deberán hacerse para la totalidad del plan de estudios.

Parágrafo

La transformación de programas de formación universitaria de currículo integrado a currículo por ciclos o viceversa, requiere de la autorización del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1987