Para nuevos programas de formación por ciclos, la licencia de funcionamiento será concedida para la totalidad del respectivo programa; la aprobación se hará por separado para cada ciclo. Para obtener la licencia de funcionamiento se cumplirán todos los requisitos determinados en el artículo 4º del Decreto 2745 de 1980, pero la descripción de los objetivos, los contenidos y la bibliografía de las asignaturas a que se refiere el literal f) de tal artículo, deberán hacerse para la totalidad del plan de estudios.
La transformación de programas de formación universitaria de currículo integrado a currículo por ciclos o viceversa, requiere de la autorización del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.