Art. 5.° La plana mayor de cada Division se compondrá de un Comandante jeneral o Coronel; de un ayudante de éste, del empleo de Capitan, que hará de Secretario, cuando llegue el caso de ejercer el citado Comandante jeneral autoridad militar judicial; de un Jefe de Estado Mayor, que podrá ser del empleo de Coronel o Teniente coronel, i de dos ayudantes, de Subtenientes a Capitanes.
Decreto 393 de 1879 →Vigente
Artículo 5
Decreto 393 de 1879 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.