Micelio

Artículo 2

Decreto 3258 de 1968 · Por el cual se determina la participación del Distrito Especial de Bogotá en algunas rentas del Departamento de Cundinamarca y se dispone sobre los servicios de educación en el primero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1o. de enero de 1970 el departamento de Cundinamarca recaudara a su favor la totalidad del producto de los impuestos departamentales, con excepción de los que gravan el consumo de la cerveza y al tabaco, los cuales se repartirán con el distrito especial en los términos indicados en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3258 de 1968