Micelio

Artículo 49

El Ministerio De Guerra Puede Conceder Licencias Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Empleados Civiles De Su Dependencia Así Los Soliciten, Hasta Por Sesenta (60) Días Al Año, Seguidos O Divididos De La Manera Que Estimen Conveniente El Interesado, De Acuerdo Con Las Normas Del Código De Régimen Político Municipal

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Guerra puede conceder licencias con justa causa, sin derecho a sueldo, a los empleados civiles de su dependencia así los soliciten, hasta por sesenta (60) días al año, seguidos o divididos de la manera que estimen conveniente el interesado, de acuerdo con las normas del Código de Régimen Político Municipal. Esta licencia puede prorrogarse hasta por noventa (90) días. En caso de prorroga, el tiempo total de la licencia no se computara para ningún efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964