Artículo único. A contar del 1° del presente mes en adelante, cada uno de los miembros de la Junta nacional de Amortización disfrutará de un sueldo de cien pesos ($ 100) en oro, mensuales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 36 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 36 de 1905 · Sobre aumento de los sueldos de los miembros de la Junta Nacional de Amortización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.