Micelio

Artículo 2.5.14.4.2

Objetivos De La Educación Policial

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos de la Educación Policial. La educación policial, en relación con el presente decreto, obedecerá a los siguientes objetivos

1.

Desarrollar en el personal uniformado de policía las competencias y habilidades técnicas y tácticas para hacer uso diferenciado y proporcional de la fuerza, basa- dos en los principios de necesidad, legalidad, diferenciación y proporcionalidad, así como en armas menos letales y armas de uso potencialmente letal.

2.

Fortalecer las competencias que permitan priorizar la comunicación, disuasión, dialogo, persuasión, negociación, defensa verbal, mediación policial y verbalización, como recursos alternativos al uso de la fuerza contemplados en el modelo de actuación policial establecido en el presente reglamento.

3.

Potenciar las competencias de comunicación, lectoescritura y otras que les permitan a los funcionarios, redactar y sustentar de manera oral y escrita los informes de policía, mediante una metodología y lenguaje técnico en el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, expresado en los estándares internacionales, la Constitución, la Ley el presente reglamento, logrando con esto seguridad jurídica de las intervenciones policiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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