Las funciones del Ministerio Público se ejercen ante el Consejo de Estado por el Fiscal de la Corporación. Ante los Tribunales Administrativos se ejerce por los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con excepción de Bogotá y Cúcuta, cuyos Tribunales Administrativos tendrán cada uno un Fiscal especial.
En los juicios administrativos en que tenga interés un Municipio, será éste parte, representado por el Personero respectivo, al cual se hará intervenir desde la primera providencia que se dicte ordenando que se haga la notificación al respecto.