Micelio

Artículo 12

Decreto 2728 de 1994 · por el cual se organiza una empresa de generación de energía electrica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Gerente General. Dentro de las funciones del General de la sociedad estarán las siguientes

1.

Administrar la sociedad y representar la judicial y extrajudicialmente.

2.

Convocar a reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de acuerdo con la ley y los estatutos sociales.

3.

Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

4.

Celebrar y ejecutar los actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social con sujeción al reglamento interno de contratación que expida la Junta Directiva.

5.

Preparar los presupuestos anuales, los planes de acción y programas de inversión, así como los estudios económicos de la sociedad, y someterlos a consideración de la Junta Directiva.

6.

Presentar a la Asamblea General de Accionistas, conjuntamente con la Junta Directiva, informes anuales sobre su gestión y sobre los sistemas, medidas e innovaciones que estime convenientes para el mejoramiento de la empresa social y rendir las demás cuentas e informes que le exija la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva.

7.

Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designación le corresponda y resolver sobre sus renuncias, permisos, encargos y vacaciones.

8.

Delegar en otros empleados de la sociedad aquellas funciones suyas cuya delegación no prohiba la ley.

9.

Las demás que, por corresponder a la naturaleza de su cargo y a las disposiciones legales aplicables, se establezcan en los estatutos sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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