Micelio

Artículo 20

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión a las reglas de los promotores. Los peritos no aceptarán el cargo y podrán ser recusados en los mismos supuestos establecidos para los promotores. Igualmente no se podrá desempeñar el cargo de perito en tres o más negociaciones, ni ser simultáneamente promotor en tres de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 90 de 2000