Micelio

Artículo 7

º

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Asesora de Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro y a los Viceministros en todo lo relacionado con la elaboración, presentación, seguimiento y preparación de proyectos de ley y de actos legislativos que cursan en el Congreso de la República, así como la elaboración de los proyectos de objeciones presidenciales.

2.

Coordinar la presentación de respuestas del Ministro a los requerimientos de los miembros del Congreso, las Comisiones o las Plenarias y velar porque estas sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.

3.

Asesorar al Ministro, a los Viceministros y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico y conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio, cuya competencia no haya sido asignada a otras Direcciones.

4.

Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, tutelas y acciones de cumplimiento que sean incoados ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

5.

Colaborar en la negociación y estudio de los tratados internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba participar por razón de sus competencias.

6.

Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio, los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar y fijar criterios y conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, sobre los cuales existan criterios encontrados, y deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.

7.

Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Ministro, de los diferentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder correspondiente.

8.

Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la representación no haya sido asignada a otra dependencia; así como coordinar la defensa de los procesos que se instauren ante las altas cortes, en los que se vean afectados o amenazados gravemente los intereses del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9.

Organizar en coordinación con la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el registro de los procesos en que la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público sea parte y diseñar los controles a efectos de que las dependencias que conocen de los respectivos procesos mantenga actualizado el mencionado registro.

10.

Operar, mantener actualizados y divulgar al interior del Ministerio los diferentes sistemas de información jurídica que faciliten el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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