Micelio

Artículo 383

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 383. Para todos los efectos legales, el porte de un boque se medirá por toneladas; i entiéndese por tonelada colombiana la capacidad de un metro cúbico. Para los usos comunes de la navegacion i del comercio, la tonelada colombiana equivale en peso a mil kilógramos.

Arqueo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873