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Artículo 48

Banda De 156 A 157,45 Mhz Y De 160,6 A 162,05 Mhz

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de 156 a 157,45 MHz y de 160,6 a 162,05 MHz. Se puede utilizar la frecuencia de 156,3 MHz, utilizando emisiones de clase G3E, para la comunicación entre las estaciones de barco y aeronave que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. También puede ser utilizada por las estaciones de aeronave para comunicar las estaciones de barco para otros fines de seguridad. Las bandas de 156 a 157,45 MHz y de 160,6 a 162,05 MHz se atribuyen a titulo primario para el servicio móvil marítimo en las zonas costeras colombianas y ríos navegables, pero se autoriza su utilización en redes continentales del servicio fijo y a condición de no causar interferencia al servicio móvil marítimo. La banda de 156 a 157,45 MHz se encuentra dentro del rango de 150,05 a 156,7625 MHz el cual esta atribuido a titulo primario en la región 2 para los servicios fijo y móvil. El cuadro de frecuencias para estaciones de barco del servicio móvil marítimo en la banda 156 - 174 MHz, se encuentran relacionadas en la TABLA 16. TABLA 16. Originales 49-50 Número de Canal Frecuencias de Transmisión (MHz) Estaciones de Barco Estaciones Costeras 60 156,025 160,625 1 156,050 160,650 61 156,075 160,675 2 156,100 160,700 62 156,125 160,725 3 156,150 160,750 63 156,175 160,775 4 156,200 160,800 64 156,225 160,825 5 156,250 160,850 65 156,275 160,875 6 156,300 66 156,325 160,925 7 156,350 160,950 67 156,375 160,375 8 156,400 68 156,425 156,425 9 156,450 156,450 69 156,475 156,475 10 156,500 156,500 70 156,525 156,525 11 156,550 156,550 71 156,575 156,575 12 156,600 156,600 72 156,625 13 156,650 156,650 73 156,675 156,675 14 156,700 156,700 74 156,725 156,725 15 156,750 156,750 75 156,7625 156,7875 16 156,800 156,800 76 156,8125 156,8375 17 156,850 156,850 77 156,875 18 156,900 161,500 78 156,925 161,525 19 156,950 161,550 79 156,975 161,575 20 157,000 161,600 80 157,025 161,625 21 157,050 161,650 81 157,075 161,675 22 157,100 161,700 82 157,125 161,725 23 157,150 161,750 83 157,175 161,775 24 157,200 161,800 84 157,225 161,825 25 157,250 161,850 85 157,275 161,875 26 157,300 161,900 86 157,325 161,925 27 157,350 161,950 87 157,375 161,975 28 157,400 162,000 88 157,425 162,025 El canal número 70 con frecuencia 156,525 MHz se atribuye para llamada selectiva digital para socorro, seguridad y llamada. El canal 16 con frecuencia 156,800 se atribuye exclusivamente para socorro, seguridad y llamada. Los canales 75 y 76 dentro de los anchos de banda de 156,7625 a 156,7875 y de 156,8125 a 156,8375 MHz se reservan como bandas de guarda del canal 16.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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